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Sustento normativo
  Constitución Política de la República de Chile
 

La  Constitución Política de la  República de 1980, en su Capítulo I sobre las “Bases de la  Institucionalidad”, recoge un conjunto de principios o directrices globales, que orientan y fundamentan el orden jurídico interno de nuestro país.

El Estado de Chile, en el ámbito interno, ejerce su potestad soberana a lo largo de todo su territorio y ocupa plenamente su espacio terrestre, marítimo y aéreo en su triple condición de país continental, insular y antártico (tricontinental), con estricto apego a la Constitución  Política de la República y los tratados internacionales correspondientes.

En sus relaciones con otros Estados, Chile adhiere y respeta íntegramente los principios de solución pacífica de las controversias, a través de mecanismos de diálogo y entendimiento, el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados y el respeto de los  tratados y acuerdos internacionales (Libro de la Defensa Nacional 2002. Parte I).

En Chile, la definición, manejo y conducción de la política exterior es una de las atribuciones exclusivas del Presidente de la  Republica, establecidas en el artículo 32 de la  Carta  Fundamental, sin embargo, en lo que respecta a la participación de nuestro país en operaciones internacionales de la naturaleza de las operaciones de paz, la decisión de contribuir, como así mismo nuestra permanencia, se verifica mediante un proceso en el cual no sólo se trata de una decisión de Gobierno, sino que requiere el acuerdo del Senado, órgano que concurre con su aprobación o rechazo fundados, a la definición o lineamientos de la posición del Estado en materias de carácter internacional.  


 



     
  Libro de la Defensa  Nacional

El Libro de la Defensa  Nacional reconoce la participación de nuestro país en operaciones de paz como uno de los mecanismos a través del cual, el Estado de Chile cumple con los lineamientos de su Política de Defensa, en el entendido que estas acciones contribuyen a la disuasión en el marco de un contexto de cooperación internacional y que “este compromiso no aparta a las Fuerzas Armadas de su misión principal y fundamental, cual es la de existir para la defensa de la Patria” (Libro de la Defensa Nacional 2002. Parte III) . Por lo tanto, estamos hablando de acciones complementarias dirigidas al cumplimiento del mismo fin, cual es el resguardo de los intereses nacionales y cumplimiento de los objetivos que el Estado de Chile se plantea como esenciales.

 

 

   

 

 

 
Política Nacional para la participación del Estado de Chile en Operaciones de Paz

El 6 de noviembre de 1996, el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, dictó por Decreto Supremo N º 94 la “Política  Nacional para la  Participación del Estado de Chile en las Operaciones de Mantenimiento de la  Paz”.  En esta Política, se le asigna a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional la tarea de contribuir a evaluar y orientar las decisiones del Gobierno de Chile, para autorizar la participación en operaciones de mantenimiento de la paz. 

Ante la necesidad de actualizar la política chilena en materia de Operaciones de Paz es que en el año 1999 se dictó, por Decreto Supremo Nº 68, de 14 de octubre de 1999, una “Nueva Política Nacional para la Participación del Estado de Chile en Operaciones de Paz”.

Esta nueva Política para la participación del Estado de Chile en Operaciones de Paz, contempla expresamente la posibilidad de que nuestro país participe en operaciones bajo el capitulo VII de la  Carta de Naciones Unidas, situación que amplía nuestras instancias de participación.

En este contexto, Chile ha explicitado los criterios sobre los cuales sustenta su participación en acciones destinas a resguardar la paz y seguridad internacionales, los cuales se dividen en aspectos de carácter político y aspectos de carácter operativo:

  • Carácter político: Las Operaciones de  Mantenimiento de Paz deben obedecer a un claro Mandato de Naciones Unidas o en su defecto derivarse de requerimientos sustentados en tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, el que debe definir los alcances de la operación y su duración. A su vez las partes involucradas en el conflicto deben haber solicitado la intervención de Fuerzas de Paz, salvo el caso de Operaciones de Imposición de la Paz, donde no se requiere dicha solicitud.

En todo caso, Chile no pondrá contingentes a disposición de Naciones Unidas para que dicho organismo determine autónomamente su destino.

  • Carácter operativo Se precisa establecer con claridad el tipo de operación de mantenimiento de la paz en que Chile participará; el país y la zona de él en que se desarrollará; la duración, el tipo y cantidad de medios comprometidos; las limitaciones relacionadas con la actualidad de las fuerzas chilenas, y el tiempo de reacción considerado.

Las operaciones deben contribuir al perfeccionamiento de las instituciones chilenas participantes. Esto debe manifestarse en la obtención de experiencias, entrenamiento de personal, adquisición y reposición de material y equipo, etc.

Los medios participantes deben estructurarse, en general utilizando como referencia el listado de contribuciones de medios incorporados al Sistema de Fuerzas de Reserva de Naciones Unidas

En estas operaciones solo se comisionará personal profesional, civil o militar, preferencialmente voluntario, no pudiéndose completar los cuadros con personal proveniente de la conscripción.







 

Ley N º 19.067 y Ley N° 20.297

Con fecha 13 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley N º 20.297, que introduce modificaciones a la Ley N º 19.067 que establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales del mismo y que se constituye en la concreción de los esfuerzos nacionales por regular la participación nacional en operaciones de paz, al incluirse un nuevo párrafo 2º al Título II, específicamente destinado a normar la “Salida de tropas para participar en Operaciones de Paz”.

En el contexto de lo señalado precedentemente, resulta necesario destacar los siguientes elementos:

  • Se establece específicamente un mecanismo ágil y periódico de información al Congreso Nacional, no sólo respecto de las misiones en las que participa nuestro país, sino que también de todas aquellas operaciones en ejecución, a fin de dar cuenta del panorama internacional en esta materia.
  • Se dispone la creación de la Comisión  Interministerial de Operaciones de Paz, para asesorar en forma permanente a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en la materia y servir de órgano de consulta y trabajo.
  • Se regula el procedimiento mediante el cual el Presidente de la República solicita el pronunciamiento del Senado, ya sea para iniciar la participación nacional en una operación determinada, o para solicitar su prórroga, el cual es detalladamente riguroso en los antecedentes que debe acompañar, de manera que la Cámara Alta pueda pronunciarse con la máxima información posible y disponible.
  • Regula expresamente el empleo en operaciones de paz de fuerzas combinadas, esto es, fuerzas compuestas por contingentes de Chile y uno o más países que actúan conjuntamente en un mismo teatro de operaciones. En este caso, la salida de nuestras tropas estará sujeta a la condición suspensiva de que los terceros Estados con cuyas tropas se participa combinadamente hayan autorizado la salida de sus propios contingentes. Esto, y para salvaguardar el principio de soberanía, sin perjuicio de que Chile decida participar independientemente en la operación de paz a que la fuerza combinada hubiese estado destinada.
  • Contempla un mecanismo de autorización rápida de salida de tropas en tres casos de excepción. Frente a estas situaciones excepcionales, que no podrían estar sujetas a los procedimientos normales del Título II, el Senado deberá pronunciarse, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 53 de la Constitución  Política, dentro de un plazo que el proyecto de ley establece en 48 horas desde que el Presidente de la República le eleva su solicitud.
  • Consagra la facultad presidencial de revocación de la autorización de entrada o salida de tropas, en todo momento, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Se dispone, asimismo, que el retorno de las tropas nacionales debe hacerse a la brevedad posible si fuese necesario, y en cualquier caso dentro del plazo de un año.
  • Contempla una definición legal del concepto de tropa, entendiéndose por tal a todo personal militar, armado o no, e independientemente de su número, organización o de la modalidad en que lo haga, que entre o salga del territorio nacional para el desempeño de actos de servicio”.



 
 

 

 
 
 
 
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